ASOCIACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS DE SINALOA, A.C.
ARTÍCULO 1.- La denominación de la Asociación será: ASOCIACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS DE SINALOA, ASOCIACIÓN CIVIL, pudiendo utilizarse las iniciales A. C.
Se constituye como un organismo de interés público, representante de los colegios de Profesionistas organizados; con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Asociación estará formada por colegios, Institutos, asociaciones y/o todo tipo de agrupaciones de Profesionistas debidamente constituidos, para funcionar como tales de conformidad con las leyes vigentes relativas al ejercicio de las profesiones en el estado libre y soberano de Sinaloa.
En lo sucesivo, y para efectos de simplificar redacción, se expondrá el término colegios, de manera enunciativa más no limitativa. La Asociación contará, además, con dos delegaciones; Delegación Norte y Delegación Sur.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos generales de la Asociación:
I.- Representar, defender y fortalecer a los colegios de Profesionistas afiliados.
II.- Elevar sistemáticamente la calidad general del ejercicio profesional y de los cuadros científicos y tecnológicos de Sinaloa; por medio de:
-
La estrecha coordinación con las instituciones de educación superior, para que las experiencias del ejercicio profesional se aprovechen en los planes y programas de estudio.
-
Propuestas para el desarrollo de nuevas profesiones, que de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos se requieran en el Estado.
-
La creación y fortalecimiento en su caso, tanto en la producción económica como en los servicios de infraestructura necesaria para el desempeño y valuación progresiva del ejercicio profesional.
-
La aplicación sistemática al desarrollo social y económico de Sinaloa, la ciencia, la técnica y los resultados de su investigación para lograr este desarrollo sostenido.
-
Adecuar la práctica profesional al logro de los objetivos estatales y nacionales sin desigualdades en beneficio de la sociedad.
-
Colaborar con los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal; como cuerpo consultor en las diversas actividades Profesionales cuando éstas lo soliciten.
-
La presentación ante el Congreso del Estado de las iniciativas para la creación, abrogación o reforma de las leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional en todas sus ramas.
-
Publicaciones científicas, académicas y técnicas que contribuyan al desarrollo de las diferentes profesiones; dando a conocer además las actividades más destacadas de cada rama profesional.
-
Emitir a través de los Profesionistas integrantes de cualquier colegio agremiado las opiniones científicas, académicas y técnicas; así como los dictámenes periciales que las autoridades soliciten en forma oficial.
-
Promover la expedición y permanente actualización de la ley que regula el ejercicio de las distintas profesiones en el Estado de Sinaloa y las leyes que fijen los aranceles correspondientes a la prestación de servicios Profesionales.
III. La superación de los profesionistas a través de:
-
La elevación sistemática del conocimiento por medio de la actualización, capacitación y certificación de los integrantes de los colegios afiliados.
-
La reformulación de los valores de la ética profesional, la exigencia y aplicación de su práctica a todos los integrantes de los colegios que forman parte de este organismo.
-
Creación de una bolsa de trabajo que abarque todas las profesiones.
-
Promoción y gestión de programas de becas.
-
Otorgar reconocimiento público a los colegios y Profesionistas con logros sobresalientes.
-
Pugnar porque la designación de servidores públicos estatales y municipales que requieran conocimientos profesionales, recaiga en profesionistas titulados con experiencia en la materia de que se trate.
IV. La acción interdisciplinaria de los profesionistas y sus colegios por medio de:
-
La prestación del servicio social profesional como vínculo con las micros y pequeñas empresas del sector social; así mismo a la población en general mediante visitas sistemáticas a las colonias y sindicaturas.
-
La sistematización continua de la experiencia y de las innovaciones de la práctica profesional para realimentar al sistema educativo y al aparato productivo estatal.
-
Fomentar lazos fraternales con otros colegios y asociaciones de profesionistas.
V. Establecer programas financieros y planes de acción que le permitan disponer de los recursos económicos para lograr sus objetivos.
VI. En general orientar, organizar, coordinar y realizar la defensa de los intereses comunes, materiales y morales de los colegios asociados.
Son objetivos particulares de la Asociación:
I. Buscar sistemáticamente la plena ocupación de los profesionistas de los colegios afiliados y su participación en la producción, los servicios y el gobierno.
II. Pugnar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos Profesionales se designen a los profesionistas más idóneos.
III. Proponer aranceles y formas de retribución para los servicios Profesionales en general.
IV. Procurar la creación de programas de intercambio de experiencias Profesionales y de identificación de necesidades regionales y nacionales.
V. Estudiar y analizar la legislación relativa al ejercicio profesional y difundirla, para así proponer las modificaciones, reformas y adiciones que se juzguen necesarias.
VI. Proponer ante quien corresponda la creación de una red de capacitación y actualización para los profesionistas; además juntamente con los colegios agremiados buscar la educación continua mediante la realización de cursos, congresos, simposios, mesas redondas y todo tipo de actividades, académicas, didácticas y culturales.
VII. Servir de árbitro en los conflictos que se susciten entre los colegios asociados cuando estos acuerden someterse a dicho arbitraje.
VIII. Representar a los colegios miembros cuando así lo soliciten ante las diversas dependencias del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
IX. Buscar alcanzar la realización de todos los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, México. La dirección para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos; así como para la recepción de toda clase de correspondencia que se expida o reciba será la del presidente del Consejo Directivo Estatal en turno. Pudiéndose, además, hacer uso de la vía electrónica oficial.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido
ARTÍCULO 5.- PATRIMONIO.- El patrimonio de La Asociación se integra con:
-
Las cuotas de los colegios miembros.
-
Los donativos, legados, bienes muebles e inmuebles y subsidios de cualquier naturaleza y origen que reciba, siempre y cuando sean lícitos.
-
Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, comisiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones, contribuciones y cualquiera otro bien o derecho que por cualquier título adquiera.
ARTÍCULO 6.- INTEGRACIÓN.- La Asociación de Colegios de Profesionistas de Sinaloa, A.C. estará integrada por colegios de profesionistas del Estado de Sinaloa que hayan sido admitidos y protestados en Asamblea Ordinaria.
Los correspondientes a la Delegación Norte y Delegación Sur, deberán ser ratificados por Asamblea del Consejo Directivo Estatal.
ARTÍCULO 7.- ADMISIÓN.- Podrán formar parte de la Asociación los colegios de profesionistas que satisfagan los siguientes requisitos:
I. El colegio aspirante deberá estar constituido conforme a lo que establece la Ley que regula las Profesiones en el Estado de Sinaloa y haber sido reconocido como tal por la autoridad educativa correspondiente, debiendo contar la totalidad de sus agremiados con título debidamente registrado y cédula profesional.
II. El nombre del colegio aspirante deberá ser claro y no prestarse a confusiones, cuando su denominación hace referencia a la profesión agremiada. En el caso de tratarse del nombre de una persona, deberá corresponder a un profesionista ilustre, destacado en el ejercicio de la profesión colegiada y con reconocido prestigio académico y social.
III. Presentar solicitud de ingreso a la Asociación firmada por sus representes legales anexando copia debidamente protocolizada tanto del acta constitutiva como la de su designación. Igualmente deberá exhibir el registro ante la autoridad educativa correspondiente; una copia protocolizada del acta que contenga sus estatutos vigentes, así como una relación del directorio de sus agremiados en la que deberá incluirse el número de cédula profesional y del registro del título de cada agremiado ante las autoridades educativas.
IV. Ser admitidos en Asamblea Ordinaria de su sede correspondiente, a la que no habrá de asistir representante alguno del colegio solicitante.
V. Pagar la cuota de admisión.
El ingreso será dictaminado por mayoría de las dos terceras partes de los colegios asociados activos, en la segunda Asamblea Ordinaria posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la solicitud de ingreso de un colegio sea impugnada antes de su admisión por un colegio asociado, deberá turnarse el caso a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para que ésta emita su dictamen en la siguiente asamblea, salvo en el caso que ésta requiera un mayor plazo.
El colegio solicitante podrá inconformarse por el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y ejercer su derecho de revisión ante la Junta de Honor, quien deberá emitir su resolución definitiva a la brevedad posible.
El Colegio solicitante, para ser parte integrante de la Asociación, su admisión deberá ser ratificada por el Consejo Directivo Estatal, mediante la respectiva constancia.
ARTÍCULO 8.- REPRESENTACIÓN INTERNA.- Cada colegio de profesionistas integrante de la Asociación estará representado por su presidente, teniendo derecho a designar un Delegado de colegio para que supla las ausencias de éste, el cual ejercerá la representación de su colegio.
ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS COLEGIOS ASOCIADOS.- Son derechos comunes de todos los colegios asociados, que se ejercerán a través de sus representantes:
I. Que sus nombres sean inscritos en el libro de registro de colegios asociados, en el que se asentarán, además, el nombre y domicilio de su Presidente y del Delegado de colegio si lo hubiere designado; igualmente a que se le expida la constancia que acredite al colegio como integrante de la Asociación.
II. Ser convocado y asistir a las respectivas asambleas de la Asociación con voz y voto. El voto será único por colegio y se ejercerá a través de su presidente y a falta de este por su delegado de colegio.
III.- Utilizar los servicios que establezca la Asociación.
IV. Tomar parte en las actividades de la Asociación presentando iniciativas y realizando gestiones.
V. Solicitar la representación, defensa y ayuda conferida por estos estatutos cuando puedan afectarse intereses individuales, colectivos o comunes de los colegios miembros.
VI. Sus Presidentes y/o delegados de colegio podrán elegir y ser electos para los cargos que estos estatutos señalan y formar parte de los programas que se integren, ello, conforme lo considere el Consejo Directivo Estatal y, las Delegaciones Norte y Sur en funciones. El delegado de colegio sólo podrá ser integrante del Consejo Directivo Estatal y de los Consejos Directivos Delegacionales de la Asociación en caso de que ya hubiere sido miembro del Consejo Directivo de su Colegio.
VII. Solicitar al Consejo Directivo Estatal y Delegacionales convoque a Asamblea General Extraordinaria cuando así lo exijan los asuntos a tratar. Esta petición deberá ser suscrita por el colegio solicitante y por un 25% más de los representantes de los colegios integrantes de la Asociación, en cada una de sus sedes, que estén en pleno uso de sus derechos.
VIII. Además de ejercer todas las prerrogativas que le reconozcan estos estatutos y la Asamblea General.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS ASOCIADOS.- Son obligaciones comunes de los colegios asociados, por medio de sus presidentes y/o Delegados de colegio:
I. Cumplir las normas y ordenamientos que emanen de los presentes estatutos.
II. Acatar los reglamentos y disposiciones que emanen de sus órganos de gobierno.
III. Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas para las que sean convocados.
IV. Procurar por todos los medios, el prestigio y progreso de la Asociación contribuyendo a la realización de sus fines.
V. Incorporarse a los programas de trabajo que establezca la Asociación.
VI. Desempeñar cumplidamente en forma honorífica los cargos y comisiones que les sean conferidos por la Asociación.
VII.Donar a la Secretaría del Consejo Directivo Estatal de la Asociación un ejemplar de libros, estudios y trabajos de los que sean autores sus miembros.
VIII. Dar aviso oportuno a la Asociación de la renovación y cambio de su Consejo Directivo, así como el nombramiento de su delegado de colegio, entregando las actas protocolizadas de ello. El nombramiento del delegado de colegio será comunicado al Consejo Directivo Estatal y en su caso al Consejo Directivo Delegacional de la Asociación mediante oficio.
IX. Dar aviso oportuno a la Asociación del cambio de domicilio.
X. Entregar en la primera asamblea de cada año, una relación de los socios activos que integran el colegio agremiado, misma que deberá contener nombre, dirección y número de cédula profesional.-
XI. Proponer a la persona que considere idónea para que sea tomada en cuenta por el Jurado Calificador a la hora de designar al profesionista que habrá de recibir el Reconocimiento a la Trayectoria Profesional del año. Debiendo participar en este evento.
XII. Guardar las consideraciones debidas a los colegios asociados y a la Asociación, absteniéndose de cualquier demostración lesiva ya sea en público o en privado.
XIII. Procurar que el colegio tenga su Código de Ética Profesional y que sea observado por cada uno de sus integrantes.
XIV. Pagar puntualmente las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General respectiva.
XV. Contribuir en lo general a lograr los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 11.- DE LA PÉRDIDA DE MEMBRESÍA.- El carácter de colegio miembro de la Asociación se pierde por las causas siguientes:
1.Renuncia.
2.Suspensión.
3.Expulsión.
ARTÍCULO 12.- RENUNCIA.- Cualquier colegio puede renunciar a seguir formando parte de la Asociación, cuando lo estime conveniente; comunicándolo por escrito al Consejo Directivo Estatal. La renuncia surtirá efectos legales 60 días después de haber sido entregada.
ARTÍCULO 13.- SUSPENSIÓN.- Los colegios asociados serán suspendidos por escrito en sus derechos hasta por seis meses, cuando su presidente o Delegado de colegio acreditado incurran en las siguientes violaciones:
-
Negarse sin causa justificada a desempeñar las comisiones o cargos que se le confieran o asignen.
-
Negarse sin causa justificada a obedecer cualquier notificación del Consejo Directivo Estatal, de la Junta de Honor o del Consejo Directivo Delegacional, siempre que sea por escrito.
III. Falta de pago sin causa justificada por un espacio de seis meses consecutivos.
-
Por faltar a tres asambleas consecutivas sin causa justificada.
La suspensión no genera excluyente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General respectiva. De igual forma no exonera al colegio suspendido del cumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes estatutos o la Asamblea General respectiva.
ARTÍCULO 14.- EXPULSIÓN.- Para expulsar a un colegio asociado se requiere que incurra en cualquiera de las siguientes causas:-
-
Violar las normas establecidas en los presentes estatutos.
-
Realizar actos que lesionen los intereses de la Asociación a juicio de la Junta de Honor.
III. Por cancelación del registro de reconocimiento como colegio por parte de las autoridades educativas.
-
Por reincidir en alguna de las causas de suspensión contenidas en el artículo 13 de estos estatutos.
Todos los casos de expulsión estarán precedidos de un veredicto fundado y motivado, que la Junta de Honor rendirá por conducto del Consejo Directivo Estatal a la Asamblea General Extraordinaria que se cite para tal efecto; previa audiencia y defensa del colegio involucrado. Las expulsiones de los colegios miembros por la Asamblea General Extraordinaria, deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los colegios asociados.
La notificación se hará al colegio afectado por conducto del Consejo Directivo Estatal, dándole a conocer la resolución de la Asamblea.
En caso de disolución o extinción de un colegio, su inscripción ante la Asociación causara baja automáticamente.
ARTÍCULO 15.- DE LA VIGILANCIA.- La vigilancia del funcionamiento y desarrollo de la Asociación estará a cargo de:
1.La Junta de Honor.
2.El Consejo Directivo Estatal.
ARTICULO 16. – DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General de colegios asociados y está constituida por los presidentes y/o delegados nombrados por los colegios asociados, en lo sucesivo, Delegados de colegio; la Asamblea sesionará indistintamente en las sedes Culiacán, Los Mochis y Mazatlán mediante convocatoria respectiva y las resoluciones tomadas conforme a los estatutos y reglamentos, serán definitivas
La Asamblea General será de dos clases:
1.Asamblea General Ordinaria.
2.Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 17. – DEL QUÓRUM.- Para que la Asamblea Ordinaria quede legalmente constituida se requiere un quórum del 50% cincuenta por ciento más uno de los colegios asociados; si no hubiera ese número de asistentes en la fecha y hora señaladas en la primera convocatoria, se citará por segunda vez, en la cual los acuerdos que se tomen sólo serán válidos mediante la votación de los colegios que estén presentes y que representen una membresía no menor del treinta y tres por ciento del total de los colegios asociados en sus respectivas sedes.
Tratándose de las Asambleas Generales Extraordinarias citadas, en los casos de; reformas estatutarias, disolución de la Asociación, suspensión y/o expulsión de algún colegio asociado, se requiere quórum de las dos terceras partes del total de sus miembros en sede Culiacán.
Los presidentes de colegios asociados que formen parte integrante del Consejo Directivo Estatal y Delegacional de la Asociación, para evitar duplicidad en el referendo, no podrán emitir voto en representación de su Colegio respecto de las propuestas que dicho Consejo realice a la asamblea. En su caso, el voto se ejercerá por el delegado de colegio. Queda exceptuado de la limitante anterior el Presidente, quién solo podrá emitir voto en caso de empate.
ARTÍCULO 18.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para la Asamblea General ya sea Ordinaria o Extraordinaria se enviará por correo postal, fax o correo electrónico, al domicilio de cada colegio asociado, con una anticipación de cinco días naturales. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la reunión, junto con la indicación de que en caso de no asistir el 50 % más uno, quedan citados en segunda convocatoria a la Asamblea que se realizará 30 minutos más tarde del mismo día y en el mismo lugar, con la advertencia de que las resoluciones se tomarán con los colegios asociados que estén representados de conformidad con lo señalado en los presentes estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias el orden del día propuesto se someterá a consideración de los asistentes pudiendo ser modificado a solicitud de éstos al inicio de la sesión, ya sea eliminando algún asunto enlistado o incluyendo otro no previsto.
Los asuntos generales solo serán tratados en Asambleas Ordinarias; previo anuncio de estos al inicio de la sesión, a efecto de que sean incluidos en el orden del día.
Las Asambleas Generales Extraordinarias trataran únicamente los asuntos expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 19.- DE LA LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS.- Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con excepción de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 17, sea legal en primera o segunda convocatoria según corresponda, se requiere:
En primera convocatoria la presencia del cincuenta por ciento más uno de los representantes de los colegios asociados.
En segunda convocatoria la asamblea podrá sesionar con el número de representantes de los colegios asociados que estén presentes y los acuerdos que se tomen solo serán válidos mediante la votación de los colegios que estén presentes en Asamblea sede y que representen una membresía no menor del 33% treinta y tres por ciento del total de sus colegios asociados.
ARTÍCULO 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al mes en el día, hora y lugar que el Consejo Directivo Estatal, y en su caso, los Consejos Directivos Delegacionales, lo señalen. Las sesiones serán convocadas por el presidente y secretario de cada uno de los Consejos Directivos, ello, dentro de la última semana de cada mes, en primera o segunda convocatoria según corresponda.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
I. Abordar la problemática que es de la incumbencia de los profesionistas, discutirla, buscar soluciones adecuadas, darlas a conocer a los agremiados y cuando se considere conveniente a los demás sectores de la sociedad.
II. Fomentar la unidad de pensamiento y acción de los colegios agremiados a través de programas de trabajo que busquen la solución de los problemas de su competencia profesional.
III. Conocer las actividades desarrolladas por el Consejo Directivo y las comisiones establecidas para lograr los objetivos de la Asociación. Así mismo aprobar dichas actividades si lo considera conveniente.
IV. Aprobar o rechazar la solicitud de admisión de los colegios de profesionistas que manifiesten interés de formar parte de esta Asociación.
V. Conocer y analizar los acuerdos de la Junta de Honor que determinen la suspensión de aquellos colegios asociados que hayan incurrido en faltas graves que ameriten la sanción; prevaleciendo el derecho de dichos asociados a ser escuchados en defensa de sus intereses.
VI. Aprobar o modificar las cuotas que proponga el Consejo Directivo.
VII. Realizar todas las demás funciones que son de su competencia, tomando las medidas necesarias para lograr los objetivos y propósitos de la Asociación y que no sean motivo de Asamblea Extraordinaria.
De cada asamblea se levantará un acta que será enumerada progresivamente y autorizada con las firmas del presidente y Secretario de cada Consejo Directivo, Estatal y Delegacional.
ARTÍCULO 21.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, previa convocatoria siempre que medie un asunto que por su urgencia o características requiera ser tratado en forma especial.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria conocer:
I. Sobre la renuncia o remoción del presidente y/o del vicepresidente del Consejo Directivo Estatal o Delegacional y la designación en su caso del interino.
II. El dictamen de la Junta de Honor respecto de la expulsión de alguno de sus miembros.
III. La Modificación de Estatutos.
IV. Resolver sobre las denuncias y faltas en que incurran los integrantes de los Consejos Directivos y la Junta de Honor.
V. Sobre la disolución de la Asociación.
VI. El otorgamiento de facultades al Comité liquidador.
VII. En general sobre aquellos asuntos que sean de importancia para la Asociación y no puedan ser tratados en Asamblea General Ordinaria.
En caso de renuncia o de separación definitiva del presidente del Consejo Directivo, el vicepresidente se hará cargo de la Presidencia en forma interna hasta concluir el periodo correspondiente.
En caso de que el vicepresidente no pudiera sustituir al presidente por cualquier causa, en Asamblea General Extraordinaria se elegirá un presidente interino.
La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada por:
A). El Consejo Directivo Estatal o Delegacional.
B). A petición del 33% o más de sus colegiados asociados.
C). A solicitud de la Junta de Honor.
ARTÍCULO 22.- DE LA VOTACIÓN.- Para tener derecho a ejercer el sufragio en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, es requisito indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas. La asamblea no podrá, en ningún caso, dispensar este requisito.
El derecho a emitir el voto será ejercido por el presidente de cada colegio miembro, a falta o impedimento de éste, el voto será ejercido por el Delegado que el Presidente del colegio asociado haya nombrado ante la Asociación. En tratándose de asuntos que impacten a nivel Estado, las Delegaciones Norte y Sur, previo acuerdo de su propia asamblea, emitirán sufragio en sede Culiacán por conducto de su Presidente Delegacional en turno, el voto que emitan será considerado, en la sumatoria, como el voto de un colegio más, asociado.
Las decisiones de la Asamblea serán tomadas con el voto del cincuenta por ciento más uno de los asistentes con derecho a votar, siempre y cuando la asistencia no sea menor al 33% treinta y tres por ciento de la membresía total de Colegios Asociados. Los acuerdos serán válidos y obligatorios para los asistentes y los ausentes.
Tratándose de la solicitud de ingreso de un colegio el voto será secreto mediante boletas. La decisión será por mayoría de las dos terceras partes de los colegios agremiados presentes en la Asamblea y mientras no se reúna ese número de votos no podrá admitirse.
El presidente del Consejo Directivo en funciones comunicará por escrito el resultado de la elección al representante del colegio aspirante. Si fue aceptado, en la Asamblea Ordinaria siguiente deberá rendir la protesta de respeto y cumplimiento a la Ley de Profesiones de la Federación, la del Estado, los Estatutos, reglamentos, y los acuerdos de Asamblea.
ARTÍCULO 23.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- Los Estatutos podrán modificarse por decisión de la Asamblea General, bajo el siguiente procedimiento:
El presidente o cualquier integrante del Consejo Directivo Estatal o representante del colegio asociado, así como de los Consejos Directivos Delegacionales Norte y Sur pueden proponer la reforma que estime necesaria, ante el Consejo Directivo Estatal, exponiendo detallada y sucintamente los motivos en que fundamente su propuesta.
si la Asamblea lo considera atendible se designa una comisión de reforma estatutaria que estará integrada por:
-
El Presidente del Consejo Directivo Estatal.
-
El Comisionado de Asuntos Jurídicos.
-
Tres representantes de Colegios Asociados que no sean de la misma profesión de los anteriores.
-
Un representante de la Delegación Norte y un representante de la Delegación Sur.
La comisión redactará un proyecto de reforma, se someterá a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, previa exposición de motivos por parte del presidente del Consejo Directivo Estatal o del Comisionado de Asuntos Jurídicos. Una vez terminada la exposición, si no existen dudas o preguntas se someterá a votación.
Para que la modificación a los Estatutos sea legal, se requiere de la aprobación de las dos terceras partes de los colegios asociados.
ARTÍCULO 24.- DE LA DIRECCIÓN.- Corresponde al Consejo Directivo Estatal por conducto de su presidente, desempeñar la representación legal de la Asociación.
ARTÍCULO 25.- DE LA INTEGRACIÓN.- El Consejo Directivo Estatal estará integrado por:
-
presidente.
-
vicepresidente.
-
secretario.
-
Subsecretario.
-
Tesorero.
-
Subtesorero.
-
Presidente Delegacional Norte.
-
Presidente Delegacional Sur.